Miércoles, 05 de julio de 2006
Para leer una introducción sobre el tema y para realizar comentarios pinchad aquí.
Como consumidor afectado por la aplicación de este canon por copia privada (copyright levy), ciudadano europeo y votante ejerzo el derecho a remitirles contestación a su consulta pública.
Mi postura general es el reconocimiento del derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo. No obstante creo que la forma actual de los derechos de propiedad intelectual ha sobrepasado el justo equilibrio entre los derechos de autor y los derechos de los consumidores en favor de los primeros. Principalmente por culpa de la industria de intermediarios asociada al autor, y no tanto por el propio autor. Creo firmemente de que es el momento de que el sentido común vuelva a regir estas cuestiones, y no entiendo porqué hay que proteger tanto a los intermediarios en perjuicio muchas veces del propio autor que es el único que merece una protección.
No creo que los pagos por copyright sean la única forma de sacar rendimiento económico a una creación. Se han explorado otras vías y otros tipos de licencias para los autores, y la industria debe ser innovativa en abrazar nuevos modelos de negocio, tal y como sucedió con la aparición de la cinta de cassette o del vídeo.
El mundo digital plantea nuevas iniciativas y nuevos retos para la protección de derechos de autor. Es por ello que creo necesario tener un enfoque totalmente nuevo, y no simplemente intentar extender los antiguos y desfasados modelos del mundo analógico. Es necesario empezar un modelo de derechos de autor desde cero.
También comentar que personalmente considero que una vez que una creación entra en mi hogar, el autor no debería tener derecho a limitar lo que pueda hacer con ella dentro de ese ámbito doméstico. Dado que las leyes determinan actualmente que el autor sí que tiene estos derechos, mis respuestas van adecuadas a la definición legal actual. Salvo en las partes que se especifique, en mis respuestas se considera la copia privada como aquella copia que un usuario realiza a partir de un original adquirido legalmente.
Al final del texto se hace un resumen de las propuestas más relevantes.
Question 1:
- A. Do you agree with this description of copyright levies?
- B. Are there elements that you consider should be added?
- C. Do you believe it efficient that the debtor of the copyright levy is not the party that carries out and controls the private copying?
A. Si el ejercicio de la copia privada se define legalmente como la copia a partir de un original, entonces estoy en desacuerdo con la medida de aplicar el canon a cualquier dispositivo y medio apto para la copia. La forma más lógica de que se satisfagan estos derechos es gravando el original a partir del cual se realiza la copia.
B. Creo que la copia privada debería estar permitida libremente en un ámbito doméstico sin necesidad de ningún canon. Esto es lógico ya que en cada momento sólo voy a estar utilizando una vez el contenido, por el cual ya he pagado debidamente al adquirir el original. Es de sentido común el poder hacer copias para el coche, para un dispositivo portátil, etc.
C. Por lo tanto el pagador del canon debe ser el consumidor al comprar el original de la obra. El gravar otros artículos como los aparatos destinados a ello o los medios de copia (CDs, DVDs, etc.) lleva a la peor situación de hacer pagar a muchas personas y entidades que no utilizan esos aparatos y medios para realizar copia privada. Esto es una situación que se da actualmente y que se debe evitar a toda costa, en aras de la presunción de inocencia recogida en muchas de las constituciones europeas.
Además esta medida permite el ejercicio de otras opciones por parte del autor, como es el permitir la libre copia de su obra, al amparo de otro tipo de licencias como podría ser Creative Commons. En este caso, el original no estaría gravado con el canon y por lo tanto no se hace pagar injustamente a los compradores de este original.
Question 2:
- A. Do you agree with this description?
- B. Are there elements that you think should be added?
- C. Are you satisfied with how the collection and distribution of copyright levies functions?
- D. Do you believe that rights holders who are (1) nationals of other Member States or who may be resident in another Member State other than that of which they are nationals; or (2) third country nationals receive a proportion of copyright levies that corresponds to the actual amount of copying of their works or other subject matter (such as phonograms of broadcasts) including in comparison to nationals themselves?
- E. How can current distribution keys reflect the actual amount of copying of works or other subject matter?
- F. Do you think that there should be greater accountability of collecting societies with respect to the application, collection and distribution of copyright and if so, in what form?
B. Los autores se deben poder afiliar a la entidad que consideren oportuno, por lo que se debe permitir la existencia de varias entidades que podrían representar distinto tipo de licencias, y competir entre ellas en un mercado libre por tener a los autores representados. Incluso se debe permitir a los autores que no se afilien a ninguna entidad si no lo desean.
Al ser una tasa impuesta por Ley la entidad recaudadora debe ser el ministerio de Cultura del país, que luego repartiría entre las distintas sociedades y autores acreedores. Esto eliminaría multitud de conflictos y denuncias judiciales, que amenazan con colapsar aun más el sistema judicial.
Por otra parte, la existencia de varias sociedades de gestión es problemática para el que quiera adquirir derechos de venta, reproducción, etc. Debería haber una ventanilla única gestionada por el ministerio de Cultura de cada país que unificara los trámites y que posteriormente repartiera los derechos entre las sociedades interesadas. Se han dado casos de páginas web vendedoras de música (caso Weblisten) que han tenido que cerrar porque contaban con autorización de una sociedad (SGAE) pero que se han visto denunciadas por otras. Esto no da ninguna garantía al comercio y al avance de la sociedad de la información.
C. Como consumidor quiero que el total de lo pagado por derechos de copia llegue finalmente al autor ya que eso es lo que se me está cobrando. Al cobrar el canon junto con el original se tiene un medio de conteo sencillo y eficaz para saber cuánto le corresponde a cada artista.
D. Sí. Lógicamente al comprar una obra de ese artista extranjero, éste debe recibir su canon. Esto es sencillo de determinar si el canon se cobra en el original.
E. No se puede determinar con exactitud cuantas copias se harán de una obra. Pero dentro de un ámbito doméstico y personal esto es irrelevante ya que sólo se hará un único uso simultáneo de una obra. La propuesta de gravar el original permite un recuento sencillo por el volumen de ventas.
F. Sí. Al ser un pago obligatorio por la ley y no un acuerdo privado, la recolección y distribución ha de ser asimismo pública. Ahora mismo en el caso de España, no se conoce cómo ni con qué criterios se reparte este dinero. Las sociedades de gestión deben ser sometidas a auditorías para verificar el reparto de lo recaudado por canon y estas auditorías se deben hacer públicas a través del ministerio de Cultura.
Con la propuesta de que sea el ministerio el encargado de la recaudación, esta auditoría se produciría de forma automática.
Question 3:
- A. What conclusion can be drawn from the above Table with respect to the relationship between the levy collected and distributed and the administrative cost of distribution?
- B. What conclusion can be drawn from the above Table with respect to the ratio of distribution at national level as opposed to distribution to other Member States?
A. Unos costes de distribución cercanos al 20% me parecen muy excesivos. En este sentido el permitir la libre creación de sociedades de gestión y la libre competencia entre ellas (como proponía en 2.B), permitiría al autor afiliarse a la entidad que considerara más de acuerdo a sus intereses: por ejemplo aquella que tenga menores costes y descuente menos por gestión, o por ejemplo aquella que realice mayores obras sociales. Lo contrario es como limitar al trabajador a un sólo sindicato o al ciudadano a un sólo partido político.
Question 4:
- A. Do you agree with the above assessment on the growth of digital and technologically protected sales?
- B. Are there other elements that you consider relevant?
- C. in your opinion, which system can provide better remuneration of right holders –licensing models through digital sales or the copyright levy system?
- D. Do you think that the current levy system has an impact on the development of digital sales in Europe?
A. El DRM no es el único medio de promocionar un nuevo negocio electrónico. Hay otras formas de ganar dinero sin emplear DRM.
B. El DRM actualmente no es transparente para el usuario final. Cuando quiere hacer alguna copia privada a la que tiene derecho, el DRM representa un obstáculo a menudo insalvable. Y provoca más frustraciones al usuario legítimo que al ilegal lo cual es totalmente absurdo.
C. En mi opinión el mejor modelo es el cobro de una cantidad por copia privada junto con el original. Varias razones prácticas han sido expuestas en puntos anteriores.
D. Absolutamente. Al gravar artículos y medios de grabación que no son utilizados para copia privada se está imponiendo un sobrecoste a las empresas y ciudadanos europeos que los hacen menos competitivos en un mercado global. En España los fabricantes de medios (CDs y DVDs) han tenido que cerrar debido al excesivo importe del canon, que les ha hecho quebrar. Hasta las Administraciones Públicas están ahora mismo pagando ese canon, cuando está claro que las Administraciones Públicas no se dedican a realizar copia privada. Esto representa un gasto inútil e injustificado de nuestros impuestos.
Question 5:
- A. Do you agree with the above assessment?
- B. Do you believe that private copying causes harm to rights holders and if so, how can this harm be reliably quantified?
- C. How can harm to rights holders be identified? Have situations been identified or account been taken of instances where no obligation for payment would arise on the basis that there is no harm?
- D. How can harm be quantified where the equipment or media has a dual or multifunction?
- E. Are there other elements that you consider relevant?
A. Entiendo que en el texto el "daño económico" se entiende como "pérdidas por piratería". La piratería no entra dentro de la copia privada y debe ser perseguida por separado. No se puede establecer el pago de ningún canon como compensación por "pérdidas por piratería", sino que el canon se establece únicamente como compensación por poder ejercer la copia privada.
B. La copia privada no causa ningún daño, ya que según se define es la copia desde un original. La piratería, según esta definición, es otra cosa.
Ahora bien, si consideramos actividades como la descarga a través de redes P2P como copia privada (actualmente perseguida legalmente en muchos países miembros, y que en ese caso debería dejar de ser perseguida), estas actividades sí causan un cierto perjuicio. Este perjuicio se compensa generalmente en el mayor grado de conocimiento del consumidor acerca de la obra de un autor que de otra manera no conocería. Esto le hará consumir productos, conciertos, etc. relacionados con ese artista, anulando el perjuicio y recibiendo el autor incluso mayor beneficio que sin su presencia en estas redes.
C. Si se realiza el pago del canon junto con el original, el "daño" queda inmediatamente identificado y resarcido.
Por otra parte, entidades como las Administraciones Públicas y empresas privadas no se dedican a la realización de copias privadas. Por lo tanto en buena lógica deben ser eximidas del pago del canon, que ahora injustamente recae sobre ellas.
D. Si se realiza el pago del canon junto con el original, no es necesario cuantificar ningún supuesto "daño" por uso de equipamiento o medios.
E. Si la copia privada es únicamente a partir de un original, el modelo propuesto de pago de canon con el original elimina cualquier posible daño.
Si en cambio se considera la descarga P2P como copia privada, no es posible cuantificar el "daño" producido. Por ello en este caso, veo razonable una solución de compromiso que consista en el pago voluntario por parte de los consumidores que quieran hacer uso de P2P de un canon (mensual, anual, etc.) que permita satisfacer esos derechos de copia privada. Este canon ha de ser voluntario, ya que no todos los usuarios de Internet (particulares o empresas) son usuarios de programas P2P. Y no todos los usuarios de P2P lo utilizan para descarga de material sujeto a derechos de autor. No se puede volver a cometer el error de hacer pagar a quien no está realizando copia privada.
Question 6:
- A. Do you believe that levies should be applied to hard disks or removable memory cards as "blank media"?
- B. Do you believe that these items are dedicated to the production of private copies?
- C. Do you believe that the dedicated function of an item or recording device should play a role in deciding whether a levy is applied to it?
- D. Do you believe that levies should only be applied to equipment and/or blank media that are dedicated to the production of private copies?
- E. Do you think that there is an objective and verifiable standard on whether equipment or media is dedicated to the production of private copies?
- F. What kind of legal disputes are you aware of concern the issue of whether certain recording equipment or other items are dedicated for the production of private copies?
A. Absolutamente NO. En su mayor parte estos dispositivos no se dedican a la copia privada. Es injusto hacer pagar a alguien a cambio de nada.
B. No. Sólo un pequeño porcentaje del uso de estos dispositivos se dedica a copia privada. Por ejemplo en el caso de la Administración Pública o de empresas, estos dispositivos no se dedican a copia privada.
C. No. Si la copia privada sólo se permite a partir de un original, lo sencillo es gravar a este original, no a todos los aparatos. Actualmente en muchos casos se produce un doble pago por una única copia: un pago por el dispositivo y otro pago por el medio.
D. El canon sólo se debe aplicar en aquellos actos que sean de copia privada. La posesión de dispositivos aptos para copiar no quiere decir que se utilicen sólo para eso, ya que pueden tener otros usos. Creo que el gravar el original elimina todos estos problemas.
E. No. Con la tecnología digital es posible dedicar un dispositivo a distintos usos. Por ello no se debe presuponer que se dedicarán exclusivamente a copia privada y cobrar indiscriminadamente por ello. La persona o entidad que no realice copias privadas no debe pagar por ello. Es totalmente injusto ya que no hablamos de un impuesto para el bien público, sino de una tasa para una persona o entidad privada.
Question 7:
- A. Do you agree with the above analysis?
- B. Do you consider that multi-function equipment or multi-purpose of the sort described above should attract a copyright levy and if so which criteria should apply?
- C. Do you consider that infrastructure services should attract a copyright levy in a converging world?
- D. Do you believe that there is a link between levies on multi-function devices (such as a computer hard disk) and the development of the digital economy?
- E. Do you think that copyright levies on multi-function devices have an effect on new business models for the distribution of content?
A. Estoy de acuerdo especialmente cuando se dice que el sistema actual de canon no está preparado ante las nuevas tecnologías de convergencia y avances en tecnología de discos duros.
B. No. De esta forma muchos aparatos que no se destinan a copia privada serían gravados injustamente con canon. Si se aplicara el canon al original se solucionan estos problemas y queda solucionada la adaptación a la convergencia y a la era digital.
C. Absolutamente NO. Las infraestructuras son simplemente un medio de conexión. No hay ninguna copia privada que permanezca en un cable de red o en una línea telefónica. Poner canon a la infraestructura sería tan absurdo como poner canon a un cable que conectase un reproductor de CD con una grabadora de cassette.
D. Sí. Cuanto más caro es el producto, y lo será si está gravado con un canon, más difícil se hace el acceso a las capas más desfavorecidas socialmente a la economía digital. Precisamente son estas capas sociales las que más se beneficiarán del acceso al mundo digital. Sino se ahondaría la brecha digital en la sociedad, efecto no deseable de cara al progreso de Europa.
E. El encarecer a un producto con un canon perjudica su desarrollo y las posibilidades que pueda tener para la distribución de contenido, ya que impide al consumidor acceder al producto. En cambio, gravar el original sólo significa que se realiza un pago justo ya que sólo se puede tener seguridad de que el original es usado para realizar copias privadas.
Question 8:
- A. Should consumers that buy equipment or blank media from online retailers in other Member States for delivery offline be considered importers?
- B. How can online retailers or consumers have certainty in cross border transactions that goods can be marketed and bought at a particular price?
- C. Do you consider that selective enforcement of copyright levies distorts competition to the detriment of major producers of equipment or media?
A. No. Esto iría contra el libre movimiento de mercancías y personas en la Unión Europea. El consumidor debe pagar según el país donde compre. Lo contrario sería fomentar el proteccionismo local. Asimismo el libre mercado crearía una competencia entre las empresas y las sociedades de gestión por ofrecer el mejor producto al consumidor.
B. Si se establece un mecanismo de ventanilla única gestionado por el ministerio de Cultura de cada país, a cualquier empresa o consumidor le será sencillo obtener la seguridad acerca de sus transacciones.
C. Con el mecanismo propuesto de gravar al original, estos casos no se producirían.
Question 9:
- A. How do you explain the above discrepancies?
- B. Are these discrepancies due to the fact that copyright levies are being litigated in many jurisdictions?
- C. Are the above discrepancies due to the fact that enforcement of levies remained selective due to copyright levy avoidance?
La discrepancia en las cifras presentadas por las distintas sociedades de gestión y por la industria que actualmente paga el canon no es sino otra muestra de que la auditoría y publicidad de las cifras es imprescindible. Tanto por el derecho del autor a percibir la cantidad justa, como por el derecho del consumidor a estar informado.
Question 10: Does the above text correctly reflect the different stakeholders' positions?
Como consumidor no entiendo porqué se limita el que yo pueda hacer una copia para uso personal (coche, reproductor portátil, etc.) de un original que ya he pagado. Con la introducción de tecnologías DRM actualmente se imposibilita o dificulta en gran medida la realización de estas copias privadas. Estas tecnologías deben ser completamente transparentes para el consumidor que adquiere legítimamente el producto, ya que en caso contrario supondrán un engorro que no encontrará en otras fuentes no legítimas.
Además como consumidor tengo el derecho de estar debidamente informado y saber qué estoy pagando. En ese sentido exijo que el importe del canon venga claramente reflejado en la factura o ticket de compra.
No se puede convertir al consumidor final en importador, ya que esto supone un coste administrativo tremendo. Aplicando el canon sobre el original y pagándose en el país de origen de la transacción comercial se favorece la competencia a nivel europeo entre sociedades de gestión e industria, competencia siempre positiva para el consumidor. El convertir al consumidor en importador es una restricción a la libre circulación de mercancías y capitales.
En el párrafo final se hace mención a la llamada piratería. El uso masivo de programas P2P para descarga de archivos sujetos a derechos de autor está ahí y es innegable su aceptación social. Ante esto caben dos opciones:
No obstante, el consumidor está haciendo una llamada a la industria para que se adapte a lo que el consumidor demanda. Las tecnologías digitales han permitido un abanico muy amplio al consumidor para disfrutar de los contenidos de la industria, y no sólo limitado a lo que la industria venía ofreciendo hasta el momento. La industria tiene que hacer un esfuerzo por innovar y adaptarse a los nuevos tiempos, y no querer seguir perpetuando un modelo obsoleto de negocio mediante leyes contrarias a la sociedad.
Desde el punto de vista del consumidor hago estas propuestas:
Finalmente una propuesta ambiciosa y que demostraría que la Unión Europea apuesta por las nuevas tecnologías y el desarrollo digital sería la consideración de las descargas P2P y similares como copia privada, que no sería sino el reconocimiento legal de una situación socialmente aceptada. Ello podría conllevar la aplicación de la compensación voluntaria explicada anteriormente por derechos de autor. Las descargas P2P lo único que hacen es eliminar intermediarios entre el autor y el consumidor. Los intermediarios deben aportar valor añadido y cobrar por él. En el estado actual de la tecnología, Internet elimina muchos intermediarios haciendo los procesos más eficientes y rentables (ya lo ha hecho en banca, mensajería, telefonía, etc.). La industria del copyright no debe ser ajena a ello y debe buscar los mecanismos que la hagan útil para el consumidor.
Gracias por su atención.
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