Martes, 09 de mayo de 2006
De momento no han sido los Senadores, sino el Presidente del Gobierno (en realidad su Gabinete) el que ha contestado a la carta que había mandado cuando la LPI estaba en tramitación en el Congreso. La verdad es que ya no esperaba ninguna respuesta, así que ésta me sorprendió gratamente.
Y más sorprendido cuando al leer el contenido veo que no sólo han contestado sino que se han molestado en leer la carta y en argumentar la contestación. Es triste que un ciudadano se sorprenda de que sus instituciones le atiendan, pero así andamos en este país.
No obstante, ello no quiere decir que se hayan tomado en consideración las propuestas. Más bien al contrario no dice nada nuevo. Pero ello no quita para que me haya llevado una sorpresa positiva que debería animar a seguir haciendo oir nuestra voz (contacta con el Presidente).
Aquí va la respuesta. Otro día la comentaré, de momento quiero destacar algunas frases que marco en negrita.
Por indicación del Presidente del Gobierno, contesto al escrito que le ha dirigido, relativo al proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
El Presidente le agradece su confianza al escribirle y, en relación con su propuesta de modificación del proyecto de Ley para excluir de la remuneración por copia privada a la Administración Pública, la Administración de Justicia y a las actividades de la empresa privada y del autónomo mediante la presentación del NIF/CIF correspondiente que acredite su actividad. Le indico que la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, habilita a los Estados a establecer una excepción al derecho de reproducción que corresponde a los titulares de derechos de propiedad intelectual, en relación con reproducciones efectuadas por una persona física para uso privado, siempre que los titulares reciban una compensación equitativa.
El actual artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y en términos similares el proyecto en trámite, establece una compensación en favor de los titulares de derechos de propiedad intelectual por las cantidades que dejan de percibir por la reproducción para uso privado de sus obras, recayendo tal compensación sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar la reproducción de obras protegidas.
Los deudores de esta compensación son los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales idóneos para la reproducción, lo que no obsta que luego repercutan ese “canon” en los sucesivos intermediarios que intervengan en su distribución de modo que se refleje en el precio final de venta al público, como un coste más de producción. Por tanto no son los ciudadanos, las administraciones públicas o las bibliotecas quienes son deudores de esta compensación sino los sujetos anteriormente descritos.
No obstante, el proyecto que se está tramitando en el Parlamento atribuye al Gobierno determinadas facultades para, conforme sea posible, ir adecuando esta compensación a la realidad de cada momento.
En lo que se refiere a la exclusión del canon compensatorio de los DVDs y de los apartados grabadores de DVDs, en atención a la existencia de medidas tecnológicas de protección, debe recordarse que una de las limitaciones al derecho de reproducción recogidas en el artículo 5.2 de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, es la referida a “reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales”, pero “siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6”.
El apartado cuarto del artículo único del proyecto por el que se modifica el artículo 25 del TRLPI regula en su número sexto el procedimiento para la determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales sujetos al pago de compensación equitativa por copia privada, así como para la fijación, en su caso, de las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores. La determinación de las cantidades deberá atender a un conjunto de criterios fijados en el proyecto de Ley, entre los que figura “la disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas a que se refiere el artículo 161”.
En todo caso, el proyecto de Ley establece en el apartado veintiocho del artículo único que “Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate. Tales límites son los siguientes: a) Límite de copia privada en los términos previstos en el artículo 31.2 (...)”. Esta previsión, que permite alcanzar un equilibrio entre los intereses de los beneficiarios de los límites y los titulares de los derechos, justifica que los soportes estén gravados mediante el canon compensatorio.
En su escrito realiza una serie de reflexiones finales relativas a la inoportunidad de aplicar un canon a CDs y DVDs y a su impacto en el acceso a las nuevas tecnologías y en la industria española de fabricación de soportes, si bien admite que “en este último punto cabe un debate amplio” en atención a la necesidad de ponderar estos intereses con los límites derivados de la protección de los derechos de autor. Son precisamente estas consideraciones las que justifican las concretas opciones de política legislativa que se incorporan al texto del proyecto de Ley que, por otra parte, se encuentran recogidas en términos similares en los ordenamientos de la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea.
Reciba un cordial saludo, José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
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Por: pululante | Politiqueo | Comentarios (1) | Referencias (0)
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Si señor, un puntazo que se la hayan leido y hayan respondido, todos podríamos salir ganando de la posibilidad de comunicación con nuestros politicos via correo, blog ....
Una vez comentada la parte positiva de la respuesta, vamos a la negativa : te dicen en su respuesta
"Los deudores de esta compensación son los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales idóneos para la reproducción"
1. Esto no es cierto : Está claro que si al fabricante de impresoras le cobras un canon, éste va a ser repercutido en el coste final, además es lógico, es imposible que el productor y el importador tengan un gasto más y que este no afecte al consumidor final.
2. Aunque fuese cierto que no nos afectara a los usuarios finales, bibliotecas, administraciones públicas .... tampoco me parece justo ni razonable grabar a productores e importadores con este impuesto, es como si se dedicaran ha fabricar instrumentos diseñados para copiar obras con copy right, y no mis fotos del verano, o el backup de este blog, ....
3. Este argumento no es mio, es de Javier de La Cueva, pero me parece muy apropiado :
Nosotros defendemos que, pudiendo de acuerdo con la normativa europea elegir cualquier modelo de compensación, el legislador ordinario ha efectuado de entre todas las posibles una elección errónea y se ha impuesto un canon sobre el papel del siglo XXI: el formato digital.
A los efectos de hacer más comprensible la situación actual, podemos hacer una analogía trasladando a la anterior era de papel lo que ocurre en la actual era digital.
El soporte digital sustituye al papel. Gravar el soporte digital con un canon equivale a timbrar el papel. Una obligación universal de papel timbrado en favor de una minoría.
aboraq | 09-05-2006 15:32:10
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