Viernes, 05 de mayo de 2006
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Estimado/a Senador/a,
Me dirijo a usted en su calidad de ponente del Proyecto de Ley 621/000053 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Contemplo con preocupación algunos puntos de la mencionada ley y le ruego los revise para tenerlos en consideración. Deseo manifestar mi apoyo y solicitar el suyo a las enmiendas número 40 y 43 presentadas a esa ponencia, recogidas en el B.O.C.G. Senado Serie II, núm. 53(c), páginas 37 y 38. A continuación le cito algunas razones por las que debería considerar su apoyo a las mismas:
1. El citado proyecto de Ley establece el pago de un canon compensatorio por copia privada. Sin embargo la Ley no establece ninguna excepción a este pago. Como bien sabrá, tanto la Administración Pública como la Administración de Justicia hacen uso de varios aparatos y de soportes CD y DVD vírgenes para la grabación de sus actividades administrativas.
¿Cómo es posible que las Administraciones no estén exentas del pago del canon? ¿Quiere significar la Ley que la actividad principal de la Administración es la copia privada de obras con derechos de autor? Evidentemente no es así, por lo tanto propongo que se modifique la Ley para excluir a la Administración del pago de dicho canon. Lo cual además repercutirá en un ahorro para el contribuyente.
2. Este razonamiento es igualmente aplicable a la empresa privada y los autónomos. En el ejercicio de su actividad profesional, ni las actividades de la empresa ni las del autónomo son la copia privada de obras con derecho de autor, sino la realización de actividades que le son propias a su negocio. No parece razonable que empresas privadas financien a otras entidades privadas como son las sociedades de gestión sin tener ninguna relación contractual ni por actividad.
Propongo por tanto la exención para estos colectivos del canon por copia privada mediante la presentación del NIF/CIF correspondiente que acredite su actividad.
3. La información y la defensa del consumidor deben ser garantizadas y promovidas por los poderes públicos, tal como se cita en el artículo 51 de la Constitución.
Por ello, en aras de una mayor transparencia y claridad para el consumidor, solicito el desglose obligatorio del importe del canon en las facturas y recibos de todos aquellos artículos gravados con el mismo.
4. También menciona la Ley que las bibliotecas, museos y la enseñanza satisfarán el susodicho canon por otros medios a determinar. Esto quiere decir que finalmente se hará a través de nuestros impuestos. Dado que las bibliotecas, museos y enseñanza pública son un bien social al que toda la población tiene derecho de acceso en igualdad, no creo que deban soportar un coste adicional en forma de canon que mermará las posibilidades económicas de estos organismos de conseguir dotaciones para sus fondos.
Por lo tanto el pago de un canon redundaría en una merma de los contenidos disponibles para la sociedad, habitualmente utilizados por las personas más desfavorecidas económica y culturalmente. Por la función social de las bibliotecas, museos y colegios solicito asimismo se considere su exención del pago del canon.
5. A la vez que el pago del canon por copia privada, la Ley establece la legitimidad de los mecanismos anticopia para impedir la propia copia privada, eximiendo del pago del canon en este caso.
Le expongo el caso de los DVDs. Como bien sabrá, todas las películas vendidas en DVD poseen un sistema anticopia. ¿Quiere decir esto que el soporte DVD grabable así como los aparatos grabadores de DVD quedarán exentos de canon? No es así según la Ley, ya que los DVD vírgenes para grabar están incluidos en la lista de artículos gravados con el canon. Esto me parece totalmente contradictorio e incongruente y solicito la exclusión de los DVDs de la lista de soportes a gravar con canon.
6. Personalmente estoy en contra de la aplicación de un canon a los soportes como CD y DVD, ya que elimina la presunción de inocencia al presuponer que todo CD y DVD se utilizará para realizar copias privadas, cosa que es a todas luces falsa. Además en muchos casos se produce un injusto fenómeno de doble imposición, ya que se paga canon por el soporte así como por el aparato grabador. Es decir, se paga dos veces por una única copia.
Si bien reconozco el derecho de los autores a una remuneración por su trabajo, creo que el canon no es la forma más apropiada, ya que ataca a las capas más desfavorecidas de la sociedad que ven incrementado su coste de acceso a las nuevas tecnologías, asunto en el que España no figura precisamente en puestos punteros europeos. También va contra la industria de fabricación de soportes española, ya que no pueden soportar competitivamente un canon que dobla el precio de los soportes. Alguna fábrica ya ha tenido que cerrar por este motivo.
En este último punto cabe un amplio debate, pero los puntos 1 a 4 aquí expuestos son inapelables. La adopción de las modificaciones propuestas sería muy bien recibida por los millones de votantes a los que afectaría.
Agradeciendo su atención, le saluda un ciudadano y votante.
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Por: pululante | Politiqueo | Comentarios (0) | Referencias (1)
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